lunes, 22 de junio de 2015

Algunas reflexiones sobre la práctica de la tortura en Marruecos (elperiodista.es)



Publicado originalmente en ElPeriodista.es, el 20 de junio de 2015

Ya me he referido en algún comentario anterior a la reforma del Código Penal de Marruecos, pero es menos conocido el debate impulsado por el propio Gobierno en torno a las insuficiencias del anteproyecto para cumplir con el solemne compromiso de acabar con las «disfunciones» que según ellos son la causa de que Marruecos siga siendo un país asociado a graves violaciones de los derechos humanos. Desde el mismo Gobierno se ha resaltado como un gran logro la penalización de la desaparición forzosa y de la tortura: así como de otras disposiciones que van a permitir perseguir a todo responsable de cometer este tipo de actos, genocidios, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y trata de seres humanos. Desde las organizaciones de derechos humanos marroquíes también se ha recibido positivamente la reciente entrada en vigor de la reforma del Código de justicia militar que prevé que no se puedan juzgar civiles ante esta jurisdicción.

Las organizaciones internacionales de derechos humanos han coincidido en que esta reforma es una oportunidad única para que el Gobierno marroquí cumpla sus promesas de armonizar su sistema legal con los principios de las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos a las que se ha adherido. Por eso están insistiendo en la derogación o reforma de las disposiciones que penalizan la «denuncia falsa» y la «denuncia difamatoria», para garantizar que no se presenten cargos contra quienes denuncien torturas, como ha ocurrido con los activistas marroquíes Oussama Housne y Wafae Charaf o el saharaui Mohamed Dihani. La criminalización de quienes denuncian ante los jueces haber sido objeto de torturas impide garantizar que ninguna persona, en Marruecos o en el Sáhara Occidental, sea condenada sobre la de una confesión extraída por medio de tratos inhumanos o vejatorios.

Asimismo, la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo incorporada en el Código Penal debería modificarse para hacerla compatible con las obligaciones de Marruecos en materia de derecho internacional de los derechos humanos, dado que se emplea para alimentar la arbitrariedad, la tortura, y el abuso de la detención preventiva que produce —este último— la sobrepoblación de las cárceles, invocando la seguridad del Estado, algo especialmente frecuente en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.

También se insiste en que la reforma del código de justicia militar se debe completar con medidas que conduzcan a la liberación de los presos condenados por estas instancias cuyo caso más notorio es el de los 21 saharauis que están cumpliendo largas penas de cárcel dictadas por el Tribunal Militar de Rabat en 2013 por su presunta participación en los enfrentamientos con fuerzas policiales en el campamento de manifestantes Gdeim Izik, en el Sáhara Occidental, dos años antes. Quedó ampliamente documentado que los jueces no investigaron seriamente las alegaciones de los acusados de que sus confesiones habían sido obtenidas por medios ilegales, y las usaron como principal, si no único, fundamento para dictar condenas. Distintas organizaciones internacionales de juristas han recordado además la falta de competencia de los tribunales marroquíes para juzgar hechos ocurridos en un territorio que ocupan ilegalmente y en el que carecen de soberanía.

El fracaso cosechado por Marruecos en el 2014 —año que el Gobierno se había fijado para acabar con la tortura—, se debe en buena medida a la falta de aplicación de los criterios establecidos por la Constitución de 2011. En tanto que esos planteamientos no se lleven a las leyes ordinarias podrá repetirse el escenario descrito así por Sarah Leah Whitson, directora para Oriente Medio y Norte de África de Human Rights Watch: «Marruecos es como una gran obra de construcción, donde las autoridades anuncian grandes proyectos con mucha fanfarria, pero luego se estancan para terminar los cimientos».

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