miércoles, 18 de octubre de 2023

La amnistía en la historia

Publicado en El Imparcial, el 17 de octubre de 2023

Parece que el presidente del Gobierno en funciones, y candidato a la investidura, es consciente de que -a pesar de sus repetidas proclamas a la generosidad, y a la cortina de humo con la que pretende presentar lo que no es otra cosa sino las monedas con las que se entregará la Constitución de 1978 a quienes sustentan su pretensión básica en destruirla- no son muchos los que aprecian precisamente ese gesto como una política de estado. Tampoco entre sus votantes. Una encuesta publicada el pasado 8 de octubre por el diario El País señalaba que "un elevado número de ciudadanos —el 48% del total encuestado y el 25% de los votantes del PSOE— se inclina por repetir elecciones", inquietos por el coste democrático que supondría la limpieza de las responsabilidades asumidas por los promotores del proceso independentista.

Sugiere la directora del referido instituto demoscópico que se haga "pedagogía" política de los beneficios de semejante medida de gracia, ya que la batalla del relato la estaría ganando la derecha. Todo es posible en esta “educación perversa”, incluyendo el repertorio de precedentes que, según se ha publicado, se citarán en la propuesta a debatir, provenientes de otros países de nuestro entorno que han utilizado este procedimiento para cerrar algún episodio histórico y encarar una nueva página de su devenir.

Puestos a escudriñar precedentes, y como quiera que la historia española cuenta con algunos supuestos de semejante tenor en los que se ha producido el perdón de algún gobierno, se trataría de bucear en la hagiografía, no tanto para que ésta se exprese, cuanto para que conceda supuestamente la razón a alguno de los contendientes en la liza política actual.

Esta nueva amnistía, de la que Juan Luis Cebrián aventuraba recientemente que podría ser rebautizada como "alivio penal", no encontraría su justificación en el anterior precedente que se acordó por las fuerzas políticas en el año 1977, que contaría con el apoyo de ucedistas y socialistas, sería rechazada por la Alianza Popular de Manuel Fraga, y que fue la primera ley aprobada en la primigenia legislatura democrática.

Y es que la Carta Magna de 1978 -como decía Cánovas de la de 1876- dispone de una especie de "Constitución inmanente", que es el espíritu que informa su texto legal. El valor inherente y previo a la misma no es otro que el del consenso; un valor que se cotiza alto en la nostalgia de lo que un día los españoles supimos hacer inmejorablemente, pero que está más que depreciado en estos tiempos presididos por la polarización política.

No le es útil a Sánchez el precedente del 77, porque esta amnistía de 2023 destierra, y de forma en apariencia definitiva, el acuerdo entre las principales fuerzas políticas, además de desairar el discurso del Rey de 3 de octubre de 2017, dos días después de la ruptura constitucional en la que consistió la cobarde declaración de independencia y la no menos acoquinada actitud del presidente de la Generalidad, que huía de España en el maletero de un coche, dejando el título de "Honorable" en ridículo, y cancelado hasta que alguien -no veo quién- restaure su dignidad perdida.

Y ya que me refería a Cánovas y a la Constitución de 1876, conviene reseñar que a lo largo del reinado de Alfonso XIII se produjeron cinco supuestos de amnistía: el de 1906 -gobierno del liberal Moret, una medida de gracia que no sería integral, ya que no extinguiría las responsabilidades civiles de los condenados por delitos de opinión-; la de 1909 -gobierno del conservador Maura, que tampoco sería total, pues no incluía los delitos de injuria y calumnia, ni la responsabilidad civil-; la amnistía de 1914 -gobierno conservador de Dato, que tenía por objeto perdonar a los obreros huelguistas, y que tampoco afectaría a los delitos de injuria y calumnia-; la de 1916 -gobierno del Conde de Romanones, liberal, que además de a los huelguistas amparó a los condenados y procesados por los delitos de sedición y rebelión, conmutando las penas de reclusión perpetua por las de extrañamiento, confinamiento o destierro-; la de 1918 -otro gobierno Maura, que vino a perdonar los delitos cometidos durante la revolución de 1917, cuyos organizadores habían sido condenados a cadena perpetua, ademas de a los prófugos y desertores de la campaña de África-. Quedaría para completar las medidas de gracia adoptadas por los gobiernos de Alfonso XIII, la del general Berenguer, en 1930, a la conclusión de la dictadura del presidente del Directorio, Primo de Rivera, para amnistiar los delitos cometidos durante este periodo, excluyendo también los derivados de injurias y calumnias.

Prescindiendo de la amnistía de 1930, situada ya en los estertores de la Monarquía de 1876, las restantes serían plenamente constitucionales y contarían con la aquiescencia de los dos grandes partidos -conservador y liberal-. De modo singular, el presidido por don Antonio Maura en 1918, que sería denominado como "gobierno de concentración", ya que formarían parte en el mismo todas las fuerzas políticas del sistema, incluidas las regionalistas de Cambó.

La Segunda República conoció tres leyes de amnistía: la primera, el mismo día 14 de abril, fecha en la que se proclamaría el nuevo régimen; aprobada la Constitución, que admitía este tipo de medidas de gracia, se produjeron la de abril de 1934 -gobierno del radical Lerroux, con presencia de la CEDA, para perdonar a los sublevados de la "Sanjurjada", y que también tendría carácter fiscal-; y la de febrero de 1936, aprobada sólo cinco días después de la victoria del Frente Popular, que condonó los sucesos de la llamada “revolución de Asturias”.

Parece ocioso advertir que las disposiciones de perdón adoptadas en la época de la Segunda República carecieron del consenso de las fuerzas políticas, situadas en un creciente enfrentamiento -polarización diríamos ahora- que llevaría al país a una contienda (in)civil. Por lo mismo, esta que se nos anuncia bebe sus raíces en lo peor, lo más nefasto, de nuestra historia más o menos reciente.

Y más vale que no escuchemos los cantos de sirena que nos prometen la solución del contencioso catalán a cambio de la generosidad de este “alivio penal”. Lo que está detrás de todo el artificio es sólo una moneda de cambio para durar, para que se perpetúe en el poder quien ahora lo tiene en funciones. Y cabe que nos preguntemos ¿no es excesivo el precio que se entregará a los que no creen en nuestro país? Después de décadas de concesiones al independentismo, aunque actuara disfrazado de moderación, ¿cabe añadir un eslabón final a la cadena de despropósitos entregados? Por desgracia sí es posible, la consulta de la autodeterminación y, con todo ello, el final de lo más precioso que recibimos de la generación anterior: la reconciliación de los españoles expresada en la Constitución de 1978.

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