lunes, 11 de abril de 2016

El derecho de los saharauis a la nacionalidad española

Publicado originalmente en El Mundo Financiero, el 11 de abril de 2016

LA HUMILLACIÓN DE HABER SIDO ESPAÑOL Y QUE NO TE RECONOZCAN


El artículo 22 del Código Civil —que hace referencia a la concesión de nacionalidad por el tiempo de residencia— establece: «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». Se ha venido estableciendo una distinción que ha favorecido a los habitantes nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes. Para los solicitantes de este grupo se requiere para la concesión de la nacionalidad una residencia de dos años, muy reducida frente a los diez años que se exige, además de otras condiciones, a los candidatos del resto de nacionalidades. Lo que justifica la vía abreviada es la pertenencia o proximidad a la comunidad hispana. Resulta incomprensible que hayan sido excluidos de este grupo las personas originarias del Sáhara Occidental, un territorio que hasta 1975 fue la provincia española numero 53, con representación en las Cortes del General Franco y cuyos habitantes tenían DNI español.

No hay justificación que sostenga esta exclusión, más aún teniendo en cuenta el hecho de que España sigue siendo a fecha de hoy la potencia administradora legal, según establece la ONU, de este territorio no autónomo pendiente de descolonización.

La única justificación —si se puede considerar así— que sufren los saharauis no tiene más razón que la política que España arrastra desde 1975 ante la estrategia de Marruecos, reiterando la actitud con que España abandonó entonces al pueblo saharaui a su suerte. España privó a los saharauis que habían nacido españoles de su nacionalidad, en contra de lo que establece la propia legislación española (no se puede privar a un nacido español de la nacionalidad española), obligándoles así a optar por la nacionalidad de los marroquíes, pese a que, según confirmó el dictamen del Tribunal de La Haya de 1975, el Sáhara nunca había estado bajo soberanía marroquí.

Esta situación, que no deja de ser una discriminación sufrida por los originarios del Sáhara Occidental y sus descendientes, se acrecienta tras las medidas legales adoptadas en 2015 por el Gobierno a favor de la concesión automática de la nacionalidad a los sefardíes. Si antes no se comprendía que los saharauis tuviesen un trato distinto a los ecuatoguineanos que desde 1968 son un Estado soberano —por poner un ejemplo—, menos aún se justifica que no valgan para los saharauis los razonamientos que se han defendido para los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que les fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar. Si estamos dispuestos a rectificar un error cometido en 1492 con más motivo deberíamos hacer lo mismo con otro con fecha mucho más reciente.

Respecto de quienes consideran dificultoso el trámite de acreditación de la condición de saharauis, podríamos decir que esta no tiene por qué plantear más problemas que la de sefardí, ya que se cuenta con libros del Registro Civil correspondientes al antiguo territorio español del Sáhara que se conservan en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se puede además contar con el censo elaborado por las propias autoridades coloniales españolas en 1974 y que fue actualizado en 1999 por la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Esta actualización dio un número de 84.251 saharauis mayores de edad, un número muy inferior al de los 150.000 sefardíes que se calcula van a acogerse a las facilidades dadas por el Gobierno para que recuperen la nacionalidad perdida hace 500 años.

Como dice el fiscal Fungairiño, lo mínimo para reparar la injusticia que dejó a los saharauis sin dignidad es que se modifique el art. 22.1 del Código Civil. Su texto debería incluir la mención «y saharauis». La reciente aprobación de una propuesta en el mismo sentido que el señalado en la comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados, por unanimidad, además, permitirá sin duda corregir este agravio histórico.

1 comentario:

cookie solution