miércoles, 4 de enero de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no legitima la ocupación por Marruecos del Sáhara


Artículo publicado originalmente en diario16.com, el martes 3 de enero de 2017

La Unión Europea y Marruecos celebraron en 2012 un acuerdo que establecía medidas de liberalización recíprocas en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos pesqueros, que fuera denominado como “Acuerdo de Liberalización“. Este acuerdo, cuyo ámbito de aplicación territorial es el mismo que el del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, fue aprobado por la Unión Europea mediante una Decisión del Consejo.

Dado que el Acuerdo de Liberalización afectaba al territorio del Reino de Marruecos, sin especificar la ocupación por éste país del territorio del Sáhara Occidental, el Frente Polisario lo recurrió. El Tribunal General declaró, en esencia, que el Consejo había incumplido su obligación de examinar, antes de celebrar el Acuerdo de Liberalización, si existían indicios de una explotación de los recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera llevarse a cabo en detrimento de la población de dicho territorio y vulnerando sus derechos fundamentales. Al no estar satisfecho con esa sentencia, el Consejo interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia al objeto de obtener su anulación.

Lo que viene a decir la nueva sentencia del pasado día 21, es que quien se equivocó fue el Tribunal General por considerar que los Acuerdos de Asociación y Liberalización no dejan lugar a dudas de que el acuerdo no se puede aplicar al Sáhara Occidental por como se establece en particular en su artículo 94, su ámbito territorial, es el “territorio del Reino de Marruecos”. Le sobra al tribunal la afirmación del juez del Tribunal General que sostenía que en Bruselas se había firmado el acuerdo económico con Marruecos silenciando la situación del Sáhara Occidental para favorecer implícitamente la posición alauita.

La sentencia viene a recalcar que es imposible que pudiese ocurrir tal cosa porque el Sáhara Occidental no está bajo la soberanía de Marruecos. Por lo tanto, no es necesario decir nada en relación al territorio no autónomo porque se trata de un “tercero” y, en virtud del efecto relativo de los tratados, éstos “no deben perjudicar ni beneficiar a terceros sin su consentimiento”.

Por lo tanto, concluye que “el Acuerdo de Liberalización no se aplica al territorio del Sáhara Occidental”.

La sentencia por lo tanto viene a confirmar la doctrina de la ONU a favor de la autodeterminación del Sáhara Occidental que repasa al describir el marco jurídico en el que también se recuerdan las razones por las que el Frente Polisario es el legítimo representante del pueblo saharaui de acuerdo a lo que establece Naciones Unidas. Es interesante que no sólo cita los elementos de derecho internacional habituales a la hora de recordar el derecho inalienable que el pueblo saharaui tiene a la autodeterminación sino también el el capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, titulado «Declaración relativa a territorios no autónomos». Dicho texto incluye el artículo 73, que alude a los sagrados deberes de la potencia administradora, aunque en el resto de la sentencia no se vuelve a decir nada. Sólo se recuerda que el art.73 establece lo siguiente:

“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta”

También llama la atención que se hace un exhaustivo resumen histórico sobre los orígenes del conflicto y se alude, entre otros asuntos, a la comunicación con la que España puso fin a su presencia y responsabilidades de potencia administradora en el territorio el 26 de febrero de 1976, pero no a los ilegales acuerdos de Madrid ni las dos resoluciones de Naciones Unidas motivadas por la batalla de la legalización de este acuerdo.


El tribunal da por hecho que, como dijo Hans Corell, ex-subsecretario general para Asuntos Legales y Consejero Legal de las Naciones Unidas, Marruecos no es en el Sáhara Occidental más que una potencia de ocupación, porque la ocupación de facto y la dejación española no ha logrado siquiera darle el título de potencia administradora que, por otra parte, le obligaría a descolonizar el territorio.

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