El concepto de propiedad intelectual es muy amplio. Aborda cualquier creación del ser humano, entre las que podríamos incluir aspectos como las invenciones, las obras literarias y artísticas… También los símbolos, nombres e imágenes utilizados por las empresas y particulares en el ámbito comercial. La protección de estas creaciones se opera jurídicamente en base a dos sistemas diferentes, cuando no opuestos: el anglosajón, al que podríamos considerar como más abierto o menos proteccionista y el continental, entre estos el español, que defiende los derechos de autor y de los artistas intérpretes o ejecutantes. Se trataría de derechos que cuentan con el doble carácter de su irrenunciabilidad e inalienabilidad y que acompañan a los sectores creativos antes mencionados, a lo largo de su vida y a sus herederos a su fallecimiento.
Sabido es que en Europa opera un mercado interior, que consiste en la libre circulación de mercancías y servicios y la libre competencia; todo lo cual exige una uniformización de la propiedad intelectual a escala de la Unión..
Porque se trata de un mercado potencialmente de gran interés. El presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, se refería en concreto al mercado único digital, afirmando que, mediante este, podríamos generar hasta 250.000 millones de euros de crecimiento adicional en el transcurso del mandato de esta comisión, con la correspondiente creación de puestos de trabajo. “La UE -agregaba Juncker- deberá alcanzar un papel de líder en las industrias creativas”.
Quien está encargado de desarrollar este proyecto, el Vicepresidente responsable del Mercado Único Digital, el liberal Andrus Ansip, ha declarado que “el uso más eficiente de las oportunidades que brindan las tecnologías digitales exige deshacer los compartimentos nacionales existentes en la regulación de las telecomunicaciones, la legislación sobre derechos de autor y protección de datos”.
Y es que las afirmaciones del flamante vicepresidente de la Comisión se corresponden con los datos que tenemos en el Parlamento Europeo. Anoten dos ideas en este sentido -y hay muchas más-. En Europa existen del orden de 130 empresas que operan en el ámbito de las telecomunicaciones y lo hacen siempre en base nacional. El segundo, hay países en los que el “Roaming” -cantidad adicional que se paga por unidad de servicio de móvil cuando el cliente se encuentra en otro país- alcanza la cifra en algunos países miembros del 35% sobre el total de los beneficios obtenidos por las empresas.
Por eso, la configuración de un espacio europeo digital es importante. Y no sólo para los ciudadanos porque verán abaratados los costes de sus operaciones de comunicación. También para las empresas, siempre y cuando se acostumbren a operar en ese mercado europeo, del mismo modo a como lo hacen sus competidores en los Estados Unidos.
En ese troceamiento de las competencias que produce la insólita decisión -provocada por Irlanda, para unir su voto al Tratado de Lisboa- por la que la Comisión cuenta con 28 integrantes, la normativa sobre derechos de autor queda bajo la responsabilidad del Comisario de Economía Digital y Sociedad, Günther Oettinger, quien ha anunciado su plan de reformar la ley europea de derechos de autor para el año 2015. Ha añadido que esta será muy restrictiva para con los buscadores en internet -Google entre ellos.
Las leyes de copyright, que también son conocidas como “tasa Google”, han sido aprobadas en algunos países de la Unión. Entre ellos España. A finales del pasado mes de noviembre, el Partido Popular, sancionaba en solitario la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye en su seno el polémico artículo 32,2, conocido con ese nombre o el de “canon AEDE”. El del copyright es asunto delicado donde los haya. Ante el que es preciso adoptar una estrategia equilibrada.
De un lado, una política de gravamen respecto de los buscadores, como la adoptada por España es muy posible que produzca efectos negativos sobre internet en general: perdida de PIB español en materia de industria digital y cultural, afectación sobre la creación de empresas y freno a la industria cultural y otros sectores punteros en materia de innovación.
Pero, del otro lado, es preciso encontrar una manera de proteger las industrias culturales y -en especial- el derecho de los autores y de los creadores artísticos, que son el primero y fundamental eslabón de la cadena cultural y, sin embargo, reciben una parte muchas veces mínima de la riqueza que genera el sector.
Es por eso que habrá que seguir con atención el desarrollo legislativo que proponga el comisario Oettinger. De momento prefiero no prejuzgar nada a la espera de lo que presente. Lo que es seguro es que esta legislatura parlamentaria europea no dejará de aportarnos sorpresas.
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